TÉRMINOS Y CONDICIONES

  1. IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIONES DEL CONTRATO

1.1 Las presentes Condiciones Generales (en adelante “Condiciones Generales” o Condiciones Generales de Alquiler de Autos”), son  válidas  para  todas  las Empresas que operan  la marca  SILCAR RENT A CAR S.R.L., ya sea directamente o por Franquicia Empresarial, en el territorio de la República Argentina.

1.2 La persona jurídica de derecho privado que opera la marca SILCAR, es la debidamente identificada  en el encabezado de la Contrato, en adelante denominada “SILCAR” o la “Locadora”.

1.3 El Cliente es la persona física o jurídica, debidamente  identificada  en el Contrato en adelante denominada el “Cliente”. El Cliente será responsable por el integral cumplimiento y observancia de las presentes Condiciones Generales.

1.3.1 El Cliente persona física, deberá  tener  21 (Veintiún) años, poseer licencia de conducir habilitante con un mínimo de 1 (un) año de antigüedad, estando plenamente apto para conducir el vehículo alquilado, de conformidad con las exigencias de la legislación de tránsito  vigente. SILCAR podrá, a su exclusivo criterio, sujetar la validez y vigencia de la Contrato, a la presentación y autorización de la operación de la tarjeta de crédito válida a nombre del Cliente, con los límites mínimos exigidos por SILCAR.

SILCAR podrá autorizar a dos Clientes como titulares y responsables del Alquiler. En dicho caso, el cotitular firmará la Carta del Cotitular con los mismos alcances, derechos y obligaciones a las estipuladas en la Contrato. Ambos Clientes, serán responsables solidariamente por todas y cada una las obligaciones. SILCAR también le requerirá al Cotitular, los mismos requisitos que los establecidos anteriormente  para el Cliente, en especial, la presentación y autorización de la operación de la tarjeta de crédito válida a su nombre, con los límites mínimos exigidos por Silcar. En adelante, podrá utilizarse  los términos Cliente y/o Clientes  y/o Cotitular  y/o Cotitulares, de forma indistinta y teniendo el mismo significado y alcance, ya sea que se mencione de forma singular o plural.

1.3.2 SILCAR  también podrá alquilar al Cliente -persona física-, que posea entre  18 (dieciocho) y 20 (veinte) años, y una licencia de conducir habilitante con un mínimo de 1(un) año de antigüedad, estando plenamente apto para conducir el vehículo alquilado, de conformidad con las  exigencias  de la legislación de tránsito vigente. SILCAR podrá, a su exclusivo criterio, sujetar la validez y vigencia del Contrato, a la presentación y autorización  de la operación  de la tarjeta de crédito  válida a nombre del  Cliente, con los límites mínimos exigidos por SILCAR. En este  caso, SILCAR le cobrará un cargo diario al Cliente.

1.3.3 El Cliente -persona jurídica-, deberá estar constituida como una sociedad regular, en los términos de la ley General de Sociedades (19.550), leyes modificatorias y complementarias vigentes en la República Argentina, estando debidamente registrada su condición en el registro respectivo. SILCAR podrá exigir, a los efectos de acreditar la condición y existencia de la persona jurídica, la documentación que considere pertinente. SILCAR, a su exclusivo criterio, podrá sujetar la validez y vigencia de la Contrato, a la presentación y autorización de la operación de la tarjeta de crédito válida a nombre de un apoderado y/o representante legal, con facultades  suficientes, y con los límites mínimos exigidos por SILCAR.

1.4 El Usuario es, para fines de derecho, el autorizado por el Cliente -Persona  Jurídica-, y responsable solidario por la recepción del vehículo, pedidos de adicionales y firma de la Contrato, éste previamente calificado y aprobado por SILCAR.

1.4.1 El Usuario deberá tener 21 (veintiún) años y poseer  licencia de conducir vigente con más de 1 (un) año, estando plenamente apto para conducir el vehículo alquilado, de conformidad con las exigencias de la legislación de tránsito vigente en la República Argentina. Los Usuarios y/o empleados del Cliente, asimismo deberán estar amparados por una póliza de accidentes riesgos del trabajo  contratada por el Cliente.

1.4.2 El Usuario deberá presentar, obligatoriamente, al momento de retirar el vehículo, una autorización formal por escrito del Cliente, con firma certificada bancaria o notarialmente, si así lo requiere la SILCAR. En el caso que el Cliente sea una persona jurídica, la autorización deberá ser otorgada por un apoderado con facultades suficientes, previa entrega de copia certificada (y legalizada del poder si correspondiere), en la medida que así se le exija.

1.4.3 El Cliente junto con el Usuario serán solidariamente responsables por el cumplimiento  y observancia  del Contrato  y de  estas  Condiciones Generales.

1.5 El Conductor autorizado es la persona física indicada por el/los Clientes, que también podrá conducir el vehículo alquilado, siendo previamente calificado y aprobado por SILCAR y debidamente identificado en el Contrato. SILCAR podrá  requerirle al conductor, la misma documentación exigida para el Cliente.

1.5.1 El conductor autorizado debe cumplir con los mismos requisitos exigidos en el apartado 1.4.1.

1.5.2 El/Los Cliente/s serán responsables por el cumplimiento y observancia del Contrato, por el Conductor y/o Usuario y/o el Cotitular.

1.5.3 El Conductor autorizado es parte aun cuando no tiene los poderes para prorrogar el plazo o alterar cualquier otra condición del Contrato. El conductor autorizado solamente puede conducir el automóvil alquilado, devolver el automóvil y firmar el Estado del Vehículo y/o el checklist de devolución en nombre del Cliente.

1.6 La Contrato, es el documento que identifica a las Partes, y/o Usuarios, y/o Conductores,  al vehículo alquilado, al plazo de entrega y de devolución,  a los precios (tarifas  y servicios) y demás condiciones, en adelante denominado  el “Contrato” o “Contrato  de Alquiler”. El Contrato integra las  presentes Condiciones Generales.

1.7 La Carta del Cotitular, es el documento que se utiliza cuando existe más  de un Cliente, siendo  que ambos cotitulares serán responsables por el cumplimiento integral de todas  las obligaciones  del alquiler del Automóvil. La Carta del Cotitular integra las presentes Condiciones Generales.

1.8 Son parte integrante de estas Condiciones Generales, para todos los fines de derecho, el Contrato, la Carta del Cotitular, Anexos, el listado de la Red de Sucursales y Tarifas (expuestos en los mostradores de SILCAR), la reserva, el checklist y/o Estado  del Vehículo, el Anexo de Daños, y las Condiciones Comerciales para Alquiler de Vehículos específicas  para personas jurídicas.

  1. OBJETO DE LA CONTRATO

2.1. En caso de ser aceptada el Contrato del cliente, las presentes Condiciones Generales  regirán para el alquiler de vehículos de propiedad, posesión, uso o goce de SILCAR, por plazo determinado, para la utilización exclusivamente en territorio de la República Argentina.

2.2 El vehículo no podrá ser utilizado para:

2.2.1 Transportar personas  y/o bienes mediante la cobranza de remuneración de cualquier especie;

2.2.2 Transportar personas y/o bienes fuera de su capacidad informada por el fabricante del vehículo (lugar, peso o extensión);

2.2.3 Acarrear o remolcar cualquier vehículo;

2.2.4 Participar de carreras, test,  competencias y/o “picadas”;

2.2.5 Instrucción de  personas no habilitadas para conducir;

2.2.6 Transportar explosivos, combustibles y/o materiales químicos o inflamables;

2.2.7 Pasear por médanos  y playas  y/o en regiones de topografías de difícil tránsito o acceso.

2.2.8 Circular con el vehículo en vías inundadas o sin condiciones de tránsito normal que venga a colocar en riesgo al  vehículo y/o circular sin luces  reglamentarias encendidas exigidas para  la  circulación en horario nocturno  o ante la existencia de condiciones climatológicas que dificultan su visión;

2.2.9 Conducir en estado de ebriedad o bajo la in- fluencia de cualquier tipo de medicación o sustancia recetada o no (estupefacientes), que pudiere afectar su capacidad de manejo;

2.2.10 Fumar  dentro  del  Automóvil alquilado y/o transportar animales  domésticos que nRATTRATo cumplan con la recomendación y/o regulaciones de la autoridad de contralor.

2.2.11 Cualquier finalidad ilegal y/o violatoria de las leyes argentinas, y/o uso ilegitimo del automotor, o bien del que emergiere responsabilidad civil y/ penal como resultado de la conducta del Cliente, y/o Usuario y/o el conductor en la utilización del automotor.

  1. PLAZO

3.1 El plazo de vigencia y el local de devolución del vehículo se encuentran indicados en el Contrato, registrado como “Fecha de retorno” o” Retorno” y el Local de devolución”.

3.2 En la hipótesis de prórroga del plazo del Contrato, permanecerán vigentes las presentes Condiciones Generales, quedando el Cliente sujeto a las eventuales variaciones de precios de Tarifa de Mostrador vigente y a la pérdida de eventuales promociones por períodos previamente determinados.

3.3 Cualquier pedido de prórroga deberá ser solicitada por escrito por el Cliente y/o del pago anticipado y/o de una nueva  pre-autorización en la tarjeta de crédito presentada (Persona Física), siendo indispensable para su validez, la aceptación por escrito otorgado por SILCAR.

  1. PRECIO DE LA CONTRATO

4.1 El valor total del alquiler deberá ser abonado por adelantado o no de acuerdo lo indique SILCAR, no obstante, será re calculado, en caso de corresponder, al momento de la devolución del vehículo o en el caso de cualquier hipótesis de rescisión de la Contrato. En todos los casos comprenderá la sumatoria de los valores de los siguientes ítems, definidos y especificados en la tarifa de mostrador vigente:

4.1.1 Locación

  1. Diarias: la diaria del vehículo es de 24 (veinticuatro) horas a partir de la hora de entrega del vehículo, con hasta 1 (una) hora de tolerancia para la devolución.
  2. Horas extras: a partir de la 25ª (vigésimo quinta) hora de la hora de entrega del vehículo alquilado, incidirá la cobranza de horas extras  (1/5 del valor de la diaria para cada hora  extra), siendo cobrada, inclusive, la hora de tolerancia.
  3. Kilómetros extras: serán cobrados solamente cuando fueran solicitadas tarifas donde hubiera limitación de kilómetros. En estas tarifas, ocurriendo quiebre o violación del velocímetro, el Cliente deberá abonar el equivalente a 200 kilómetros por día, independientemente del día en que ocurrió el hecho, desde el inicio hasta  la efectiva devolución del vehículo. En el caso de alquileres mensuales, el Cliente tiene la obligación de informar a SILCAR los kilómetros mensuales recorridos. En caso de no efectuarlo, deberá abonarle a SILCAR una multa equivalente al valor vigente de 500 kilómetros adicionales. Dicha factura será emitida al renovar o finalizar el Plazo de Vigencia, debiendo el Cliente abonarla de contado.
  4. Protección de riesgo al vehículo del tercero: La adhesión es obligatoria. El cliente se responsabiliza, en caso de ocurrir cualquier  siniestro, por el 100% de los daños  el vehículo de SILCAR, gastos, lucros cesantes, como también los daños personales- causados  a los ocupantes del vehículo alquilado y a terceros. La diaria de la protección es válida por 24 (veinticuatro) horas. A partir de la 25ª (vigésimo quinta) hora, incidirá la cobranza  de una nueva diaria de la protección, en su valor integral.
  5. Protecciones SILCAR: La adhesión de estas protecciones conforme a la cláusula 7.2.1, es opcional. La diaria de la protección es válida por 24 (veinticuatro) horas. A partir de la 25ª (vigésimo quinta) hora, incidirá la cobranza  de una nueva diaria de la protección, en su valor integral.
  6. Autorización conductor adicional: La diaria de la autorización es válida por 24 (veinticuatro) horas con una hora de tolerancia para la devolución del vehículo. A partir de la 25ª (vigésimo quinta) hora, incidirá la cobranza de una nueva diaria de la autorización, en su valor integral.
  7. Recargo por retorno: es debida cuando el vehículo alquilado fuera devuelto en una sucursal diferente de aquella de origen, de acuerdo con los valores especificados en la tarifa mostrador vigente.
  1. Cargo administrativo: 5 (cinco) % sobre el valor total de la Contrato de Alquiler para los vehículos retirados y devueltos en las sucursales centro, y del 12 (Doce) % para los vehículos retirados o devueltos en los aeropuertos.
  2. Asistencia en ruta: la adhesión es opcional. La diaria del servicio es válida por 24 (veinticuatro) horas con una hora de tolerancia para la devolución del vehículo. A partir de la 25ª (vigésimo quinta) hora, incidirá la cobranza de una nueva diaria del presente servicio, en su valor integral.
  3. Cargo Conductor Joven: La diaria del Conductor joven es de 24 (veinticuatro) horas con una hora de tolerancia. A partir de la hora 25 se cobrará de acuerdo a los términos de las condiciones generales.

4.1.2 Reembolso de Gastos e Indemnizaciones

  1. Combustible: el vehículo es entregado con tanque lleno. En la devolución, si el vehículo no es entregado por el Cliente con el tanque lleno, será cobrado el combustible faltante, tomándose como base su cobro el valor del surtidor a la fecha de devolución del automóvil, sumado a un 30 (treinta) % en concepto de servicio de reabastecimiento, además del impuesto al valor agregado sobre el valor resultante. En el caso de accidente con destrucción total, hurto o robo del vehículo alquilado, será  cobrado un tanque lleno de combustible independientemente de la situación  del tanque  en el momento del hecho.
  2. Lavado de vehículos: el vehículo es  entregado limpio. En caso  de que sea  devuelto  sucio interno y/o externamente, será cobrada un lavado simple o especial, dependiendo  del estado del vehículo en la devolución. En la necesidad  de un lavado especial, además del lavado, será cobrado adicionalmente el valor de 1 (una) diaria de locación del vehículo utilizado con base en la tarifa de mostrador vigente.
  3. Pérdida de los documentos del vehículo: será cobrado el valor de 1 (una) diaria de locación del vehículo utilizado, con base en la tarifa de mostrador vigente, aparte del reembolso de los gastos para la obtención de una nueva documentación del vehículo ante las autoridades de tránsito.
  4. Pérdida de las llaves del vehículo: será cobrado el valor de 1 (una) diaria de locación del vehículo utilizado, con base en la tarifa de mostrador vigente, aparte del reembolso por los gastos para la confección de las llaves.
  5. Cargo de Despachantes: el Cliente podrá optar por la contratación de los servicios de despachantes de SILCAR en los siguientes casos: (i) solucionar eventuales problemas con el vehículo alquilado, generados en el periodo de la locación y/o (ii) retiro de denuncia en dependencias en caso de siniestros con el vehículo. El Cliente reembolsara a SILCAR el valor correspondiente a 1 (una) diaria de locación del vehículo utilizado, con base en la tarifa de mostrador vigente, cuando el hecho ocurriera a una distancia de hasta 100 Km de la sucursal de origen del alquiler. Para las distancias superiores a 100 Km. de la sucursal de origen, el valor a ser cobrado será calculado por el mismo valor de kilómetro rodado de Recargo por Retorno,  entre  el local del hecho y la sucursal  de origen del alquiler. En cualquier hipótesis, el Cliente también  reembolsará al SILCAR todas las tasas y/o multas  cobradas por los órganos competentes.
  6. “No Show”: significa la no comparecencia del Cliente para el retiro del vehículo en la fecha y hora pactada.

F.1 “No Prepago”: Si el Cliente no abonó el alquiler al realizar la reserva  y no la canceló con la antelación fijada en la misma,  debe  pagar  como penalidad  el monto que figure en la reserva.  La reserva  efectuada con una antelación inferior a las 24 (veinticuatro) horas, del horario previsto para el retiro del vehículo, no será pasible de cancelación, siendo cobrado el “No Show” bajo estas mismas condiciones, es decir el monto que figure en la reserva  como penalidad.

F.2 “Prepago”: Al Cliente que abonó la totalidad del Alquiler al realizar la reserva, no se le reintegrará monto alguno, ya que dicha tarifa no permite realizar cambios ni cancelaciones.

  1. Infracciones de Tránsito: El Cliente deberá reembolsar a SILCAR el valor de la infracción incrementado en un 10 (diez) % más el impuesto al valor agregado a título de procesamiento administrativo y gastos con gestores. De igual forma, el Cliente deberá responder por las infracciones recibidas luego de devuelto el Automóvil conforme punto 6.5.3.
  2. Remolque o Grúa: El Cliente deberá abonar el monto del remolque o grúa, que será calculado por los Kilómetros que deba recorrer  la grúa,  entre  el lugar del hecho y la Sucursal  de origen del alquiler. El valor de kilómetro de remolque o grúa se encuentra indicado en la Contrato de alquiler.
  3. Acarreo del vehículo: aparte de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, serán cobrados todos los gastos de servicios profesionales de abogados para la liberación del vehículo alquilado, aparte de las tasas cobradas por los órganos  competentes.
  4. Indemnización del Siniestro: en el caso de ocurrir cualquier siniestro con el vehículo alquilado serán cobrados todos los gastos, honorarios,  tasas,  impuestos e indemnizaciones  previstas en la cláusula 7.5. Entendiéndose  como siniestro el robo, hurto, vuelco, incendio, colisión, daños y/o destrucción total.
  5. Accesorios y Ruedas: será cobrado el valor integral en casos de hurto,  robo o daños  de cualquier accesorio y/o Rueda (Tasa-Llanta-cubierta). Se denomina  accesorio, a los siguientes elementos: Estéreo, porta  equipaje, valija de techo, porta bicicletas, trabavolante, cadena de nieve, lona cubre caja para las pick ups, balizas, matafuegos, criquet o gato hidráulico, llave de rueda, antenas, alfombras, ceniceros. También quedará comprendido como accesorio, a cualquier adicional que pueda  ser  solicitado por el Cliente y/o cualquier elemento que pueda ser separado del vehículo y que no posea un régimen específico en los presentes términos y condiciones.
  6. Lucro Cesante: Sin perjuicio de las demás penalidades previstas en las presentes Condiciones Generales, serán cobrados lucros cesantes en caso de: hurto, robo, incendio, colisión, daños, vuelco, destrucción total, apropiación indebida, uso inadecuado del vehículo alquilado, y la privación de uso del vehículo rentado más allá del plazo fijado en la Contrato, hasta  la efectiva disposición del vehículo. También será  cobrado en caso  de acarreo  del vehículo por las autoridades competentes. Para los fines de estas  Condiciones Generales, se considera lucro cesante el tiempo que SILCAR no tiene el- vehículo disponible para el alquiler, con base en el valor de la Diaria de la tarifa demostrador vigente. Los lucros cesantes serán limitados en las siguientes  hipótesis: (I) accidente pasible de recuperación, a un máximo de 30 (treinta) días o; (II) hurto, robo, incendio, destrucción total, apropiación indebida y/o vuelco, hasta la recepción y total disponibilidad por la SILCAR del vehículo recuperado o la recepción de la SILCAR de la respectiva indemnización en caso de haberse contratado póliza a tales efectos, lo que ocurriera primero.
  7. Entrega fuera de hora: es debida cuando el vehículo alquilado es retirado o de vuelto fuera de horario de atención de la sucursal.
  8. Sillas para bebés: será cobrado el valor integro de la silla, conforme el importe previsto en la Tarifa de mostrador vigente, en casos de pérdida, hurto, robo y/o daños. SILCAR no garantiza la calidad de las sillas de bebe, ya que no es fabricante de estas. En igual sentido, tampoco se responsabiliza por la instalación, ya que se encuentra a cargo del Cliente. Tampoco se responsabiliza si sillas no son adecuadas para la edad del niño, ya que es exclusiva responsabilidad del Cliente dicha selección.
  9. Devolución anticipada: En caso de devolver el vehículo antes de la fecha de Retorno indicada en la Contrato, no se le reintegrará al Cliente monto alguno.
  10. Intereses: La falta de pago en tiempo y forma de cualquier suma de dinero adeudada por el Cliente a SILCAR, devengará interés de una vez y media (1,5) la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la fecha de mora hasta la de efectivo pago. A dicha suma se le agregará en carácter de interés punitorio, el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa antes citada.
  11. Penalidad por fumar dentro del Automóvil: En el caso de fumar dentro del vehículo alquilado, el Cliente deberá abonar un lavado especial del vehículo conforme se establece anteriormente y cualquier daño que pueda ocasionar.
  12. Penalidad por transportar animales: En el caso de transportar animales dentro  del vehículo alquilado y que el mismo requiera un lavado especial por suciedad  u olores, el Cliente deberá abonar el lava- do especial, conforme se establece  anteriormente y cualquier daño que pueda ocasionar.

4.1.3 Aparte de los ítems indicados precedentemente, en caso de corresponder, forman parte de la base para el cálculo de PRECIO, los cargos  de entrega y devolución  en domicilios, en sucursales  fuera  de los horarios establecido en la Tarifa de Mostrador vigente, servicio de chofer, tasas y/o impuestos municipales, estatales o federales creados o a crearse, costos financieros en caso de atraso de los pagos y cualquier otra tasa/reembolso constante en la tarifa de mostrador vigente.

4.1.4 Guía Navegador  – GPS –  Similar.

4.1.4.1 El navegador  GPS y/o similar (en adelante GPS y/o Dispositivo de WIFI) es entregado al Cliente mediante  su expreso  pedido, en perfectas condiciones de  uso y funcionamiento. El kit provisto  por SILCAR puede contener un aparato navegador, soporte para auto, adaptador AC, cargador de batería para auto y el soporte para instalación exclusivamente en el auto alquilado.

4.1.4.2 El Cliente es responsable por la guarda y conservación del equipo y sus accesorios, obligándose a reintegrarlo en la devolución del vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió. Si el Cliente incumpliera, deberá indemnizar a SILCAR por cualquier daño al GPS, independientemente del motivo.

4.1.4.3 Las  Protecciones SILCAR no cubren, en ningún caso, cualquier daño o pérdida del equipo y/o sus accesorios. En caso de pérdida, hurto, robo, apropiación indebida o cualquier daño  al GPS, el Cliente pagará, a título de indemnización, el valor del GPS previsto en la Tarifa de Mostrador vigente.

4.1.4.4 El Cliente expresamente acuerda  y reconoce que la responsabilidad de SILCAR se restringe exclusivamente al funcionamiento del equipo GPS, liberándola  expresamente de cualquier responsabilidad sobre rutas, mapas y/o base de informaciones provistas por el referido aparato y/o funcionamiento  del satélite que emite la señal del GPS.

4.1.4.5 Se  encuentra prohibida la utilización del GPS o del Dispositivo WIFI para cualquier otra finalidad que no esté prevista en estas Condiciones Generales. La violación o uso indebido del GPS implicará la aplicación de las debidas  penalidades civiles y/o criminales.

4.1.4.6 Diaria: La diaria del GPS es de 24 (veinticuatro) horas, con 1 (una) hora de tolerancia para devolución del aparato. A partir de la 25ª (vigésima quinta) hora, incidirá cobro de nueva diaria, en su valor integral.

4.1.4.7 El Cliente expresamente reconoce que SILCAR no es responsable por no tener  internet dentro  del vehículo, ya que la emisión de la señal depende de un operador externo

4.2  Los  descuentos  eventualmente negociados no son acumulativos con otras promociones ofertadas.

  1. RESPONSABILIDAD DE SILCAR RENT A CAR S.R.L.

Una vez aceptada el Contrato, SILCAR se compromete a:

5.1 Entregar al Cliente el vehículo limpio, abastecido, en condiciones de funcionamiento y seguridad y con todos los equipamientos y documentos exigidos por ley.

5.2 Garantizar la reserva por el plazo de hasta 1 (una) hora después  del horario previsto para el retiro del vehículo, siempre que esta  hora de tolerancia  sea dentro del horario de funcionamiento normal de la sucursal.

5.3 Garantizar la atención  con el vehículo de la categoría reservada.

5.3.1 Cuando el Cliente fuera atendido con un vehículo de categoría superior  al modelo reservado, el Cliente abonará la locación por el valor del vehículo reservado hasta el momento que estuviera disponible el vehículo de la categoría reservada. En el caso que el Cliente no se presente en la sucursal para realizar el cambio del vehículo en la fecha y hora establecida por SILCAR, significará la total aceptación de permanecer con el vehículo de categoría superior, pagando por este, su respectiva tarifa, desde el inicio de la locación.

5.3.2 Cuando el Cliente fuera atendido con un vehículo de categoría inferior al modelo reservado, la locación será sin cargo hasta el momento que estuviera disponible para el Cliente el modelo reservado o de categoría superior. En el caso que el Cliente no se presente en la sucursal para realizar el cambio de vehículo en la fecha y hora establecida por SILCAR, significará su total aceptación en permanecer con el vehículo de categoría inferior y pagar por la locación en forma íntegra,  desde  el momento  del retiro  del vehículo.

5.4 Sustituir el vehículo, sin ningún costo para el Cliente, en caso de falla por defecto electromecánico originado por el normal uso.

5.4.1 Cuando el defecto presentado permitiera el traslado del vehículo sin riesgo, el Cliente deberá hacer la respectiva sustitución  en la sucursal más próxima de SILCAR.

5.4.2 Cuando se trate de un defecto que imposibilite al vehículo rodar, SILCAR gestionará  el remolque y sustitución del vehículo sin ningún costo para el Cliente.

5.4.3 En el caso que ocurra la sustitución del vehículo y después de hecho el chequeo se detecte que el defecto fue causado por el uso inadecuado, (ej. Motor fundido), o el pedido de remolque fuera innecesario (ej. falta de combustible), el Cliente abonará a SILCAR el valor del remolque  más el valor de 1(una) diaria de locación del vehículo utilizado, con base en la tarifa de Mostrador vigente, independientemente del tipo de Protección. Además, deberá abonar las otras penalidades indicadas en las presentes Condiciones Generales.

5.5 SILCAR, no efectuará la sustitución del Automotor en caso de hurto, robo, incendio, colisión, daños, vuelco, destrucción total, apropiación indebida, retención por las autoridades competentes, pérdida de llaves, documentos y/o fallas provocadas por uso inadecuado del vehículo.

5.5.1 SILCAR, a su exclusivo criterio podrá alquilar otro vehículo en caso de que el Cliente lo desee. En este caso, el Cliente deberá presentar un nuevo Contrato,  considerándose una nueva transacción, no quedando, por ningún motivo, caracterizada novación ni renuncia a cualquier derecho derivado del anterior Contrato.

  1. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE

6.1 De la guarda del vehículo alquilado:

6.1.1 Responsabilizarse por la guarda y correcto uso del vehículo hasta la efectiva devolución, de conformidad con las finalidades y límites definidos en estas Condiciones Generales.

6.1.2 Utilizar el vehículo solamente en el territorio de  la  República Argentina, siendo  expresamente prohibido sobrepasar cualquier frontera con el vehículo alquilado. Circular con el Automóvil solo en rutas o calles pavimentadas, quedando expresamente prohibido circular por calles y/o rutas de tierra y/o ripio y/o similares.

6.1.3 Reconocer y asumir con la efectiva recepción del vehículo, la posesión legítima y autónoma del vehículo, para todos los fines de derecho, sin existir solidaridad de ninguna índole con SILCAR, liberándola de toda responsabilidad por el uso y/o circulación del vehículo, accidentes y/o delitos de tránsito, en el período de locación.

6.1.4 Responsabilizarse por los costos de todos los hechos que deriven por el préstamo del vehículo alquilado a terceros. El Cliente, usuario y/o conductor adicional no pueden ceder, ni prestar el Automóvil, sin autorización  formal por escrita de SILCAR.

6.1.5 No efectuar reparación alguna o autorizar cualquier servicio en el vehículo alquilado sin la expresa  y previa anuencia por escrito de SILCAR.

6.1.5.1 SILCAR no reembolsará al Cliente eventuales gastos hechos por reparaciones o servicios en el vehículo alquilado, sin su previa y formal autorización por escrito.

6.1.6. El Cliente asume la responsabilidad de reintegrar el vehículo en el caso que deba realizarse servicios de mantenimiento conforme las indicaciones del fabricante y/o cuando SILCAR lo determine, de acuerdo con sus procedimientos. De igual forma, el Cliente asume la obligación de pre avisar a SILCAR, con una anticipación de al menos 2 días hábiles, en el caso  que el Automóvil se encuentre próximo a cumplir el kilometraje para realizar los servicios de mantenimiento. En caso de no cumplir, el Cliente será responsable por los daños y perjuicios ocasionados.

6.2 De la devolución del vehículo alquilado:

6.2.1 Devolver el vehículo alquilado en la  fecha, hora y sucursal, previamente ajustadas y consignadas en el Contrato.

6.2.1.1 En la hipótesis que el vehículo alquilado, por cualquier motivo, sea removido por las autoridades competentes, SILCAR solamente reconocerá la devolución del vehículo cuando estuviese con la posesión física y total  disponibilidad del bien.

6.2.1.2 En la hipótesis que el vehículo alquilado esté involucrado en algún accidente o incendio, SILCAR solamente reconocerá la devolución del vehículo cuando estuviese con la posesión  física y total disponibilidad del bien.

6.2.1.3 Ocurriendo hurto o robo del vehículo alquilado, SILCAR solamente reconocerá la finalización del Contrato en la fecha de la efectiva recepción de la denuncia administrativa y policial.

6.2.1.4 El atraso en la devolución del vehículo configura automáticamente la apropiación indebida.

6.2.1.5 Caracterizada la  apropiación  indebida, el Cliente quedará  sujeto a las acciones penales y civiles que de ellas resulten, cargando también con todos los  gastos judiciales o extrajudiciales que SILCAR realice en la búsqueda, recupero y efectivo reintegro de la posesión del vehículo alquilado.

6.2.1.6 SILCAR, en tanto, solamente reconocerá el cierre de la locación en la fecha del registro de la  denuncia de la apropiación indebida. En esta hipótesis, el valor del Contrato hasta la fecha del registro de la denuncia, en una primera instancia será  cobrado por SILCAR, sin perjuicio de las posteriores indemnizaciones  que deba afrontar el Cliente por los daños y perjuicios generados (Lucro cesante, gastos extrajudiciales y judiciales, costos, total resarcimiento y cualquier gasto que deba afrontar SILCAR en el recupero del vehículo) por su conducta, la del usuario y/o de los conductores. Enumeración meramente ejemplificativa, no taxativa.

6.3 De las responsabilidades indemnizatorias:

6.3.1 Aceptar el llamado a procesos de demandas en las cuales SILCAR fuera accionada por terceros para asumir las responsabilidades que cupieran y/o para asegurar los derechos regresivos de SILCAR.

6.3.2 Aceptar que SILCAR promueva, por los medios jurídicos que disponga, a su llamado a los hechos judiciales que sean promovidos por terceros, abonando indemnizaciones de cualquier naturaleza (no limitándose a daños materiales, personales, morales  y/o lucros  cesantes) derivadas  del hecho con el vehículo alquilado, cabiéndole asumir la legitimación pasiva en las demandas.

6.3.3 Reconocer que las responsabilidades indemnizatorias de SILCAR se limitan a aquellas definidas en las presentes Condiciones Generales, cabiéndole al Cliente cargar con  todos los costos que de ellas se produzcan, en juicio o extrajudicialmente.

6.4 Las Multas por Infracción de Tránsito:

6.4.1 Entregar a SILCAR, en la recepción del vehículo, su documento de identidad, y el de los conductores autorizados formalmente en el Contrato, además de la licencia de conducir para los fines de identificación, archivo y fotocopiado, ya sea por medio manual o electrónico.

6.4.2 Aceptar que, al firmar el Contrato, SILCAR, en cumplimiento con las  normas de tránsito, identificará al Cliente como real conductor/infractor en las multas  de tránsito recibidas.

6.4.3 Reconocer que SILCAR, luego de ser notificada de la infracción ocurrida durante  el período de locación, gestionará el pago de la multa e inmediatamente cobrará del  Cliente lo que haya pagado, con los cargos previstos en la cláusula  4.1.2 ítem g, constituyéndose en deuda liquida y cierta, al igual que en los casos de contienda judicial.

6.4.3.1 Para aquellas infracciones en las que el infractor sea  abordado por un agente  de tránsito  y recibe la aplicación de una multa por infracción, el Cliente en dicho acto se tornará inmediatamente legítimo para interponer recurso y deberá comunicar a SILCAR el hecho, y también entregar una copia de la notificación recibida. En el caso que el Cliente sea omiso, SILCAR se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes, incluyendo efectuar el pago y proceder a la cobranza del Cliente tan pronto como tome conocimiento de la multa.

6.4.4 Interponer recurso ante el organismo de tránsito competente,  a su criterio y a su costa.  Siendo que el resultado del recurso sea favorable al recurrente,  SILCAR entregará una copia de la guía para que el Cliente solicite al organismo el reembolso del valor pagado,  a título de restitución.

6.4.5 Resarcir a SILCAR por cualquier valor pagado relativo a las multas de tránsito ocurridas  durante el período en el cual el vehículo estuviese en tenencia del Cliente, lo mismo si SILCAR no fuera notificada por el organismo actuante dentro  del plazo legal. En estos casos, SILCAR podrá proceder a interponer el recurso correspondiente contestando al referido organismo la notificación fuera del plazo legal.  SILCAR,  del  mismo modo, deja constancia que no se responsabiliza por el éxito de cualquier recurso interpuesto objetivando la cancelación de la actuación administrativa por infracción de normas de tránsito. Caso sea prohibido o sea inviable, SILCAR entregará al Cliente copia de la guía paga para que el Cliente junto al órgano, gestione el reembolso del valor pagado, a título de restitución.

6.4.6 Cualquier discusión sobre la procedencia o improcedencia, justa o injusta de las multas de tránsito deberá ser hecha por el Cliente ante al Organismo actuante, y en ningún caso junto a SILCAR, ya que el Cliente continúa respondiendo por la restitución de todos los valores derivados de las penalidades cometidas durante la tenencia del Automóvil.

6.5 Los Pagos:

6.5.1 Reconocer y efectuar el pago de los débitos derivados del alquiler conforme la cláusula 4 de las Condiciones Generales, quedando SILCAR autorizada a cobrar directamente, a través  de bancos, o debitar automáticamente estos valores de su tarjeta de crédito, a través del sistema de firma de archivo, lo mismo si los gastos hubieran sido generados después de la fecha del cierre de la Contrato.

6.5.1.1 El Cliente es  responsable por el pago de los débitos derivados del alquiler hasta la efectiva devolución del vehículo por el Usuario o conductor.

6.5.2 Cargar con todos los gastos derivados de cualquier siniestro con el vehículo alquilado:

6.5.2.1 Hurto, robo, apropiación indebida del vehículo: Resarcir a  SILCAR a valor de mercado  el modelo del vehículo alquilado, tasas de licenciamiento, tanque lleno de combustible y los  lucros cesantes. En el caso que SILCAR, recupere el vehículo y su recuperación ocurriera después del pago integral de las indemnizaciones  pertinentes, ésta transferirá al Cliente el vehículo recuperado, en el estado en que se encontrara.

6.5.2.2 Accidente con pérdida Total o Incendio: Resarcir a SILCAR al valor de mercado el modelo del vehículo alquilado, tasas de licenciamiento, un tanque lleno de combustible y los lucros  cesantes, como también los daños personales causados a los ocupantes del vehículo alquilado, daños personales causados a terceros y daños  materiales causados a bienes de terceros que, eventualmente, SILCAR haya sido condenada a pagar, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente el pago de tales indemnizaciones. Una vez cumplida todas las  obligaciones indicadas en esta cláusula, los restos del vehículo serán transferidos al Cliente.

6.5.2.3 Accidente sin pérdida Total: Resarcir a SILCAR el valor de los daños  ocasionados al vehículo alquilado, los lucros cesantes, como también los daños  personales causados a ocupantes del vehículo alquilado, daños personales  causados  a terceros y daños materiales causados a bienes de terceros, que eventualmente  SILCAR haya sido- condenada a pagar siendo responsabilidad exclusiva del Cliente el pago de tales indemnizaciones.

6.5.2.4 Lucro cesante: Pagar a SILCAR el lucro cesante, en caso de colisión, daños, hurto, robo, incendio, vuelco, destrucción total, apropiación in- debida, uso inadecuado del vehículo alquilado, por imposibilidad de disposición por una orden judicial y también en caso de acarreo por las autoridades competentes. El Cliente abonará el lucro cesante hasta  que SILCAR pueda disponer efectivamente del vehículo.

6.5.2.5 Remolque o Grúa: Resarcir a SILCAR todos los gastos de remolque o grúa del vehículo, como también los gastos de diarias  y tasas en depósitos de organismos de tránsito, cuando el vehículo alquilado, por cualquier motivo, fuera remolcado o acarreado, salvo cuando se comprobara falla causada por defectos de electromecánica derivada del uso normal del vehículo.

6.5.2.6 Acarreo del vehículo: Cargar directamente con todos los gastos de servicios profesionales de abogados y/o gestores para la liberación del vehículo alquilado que, por cualquier motivo, fuera acarreado, además de las tasas cobradas por los organismos competentes.

6.5.3. El cliente presta su conformidad y expresamente autoriza a SILCAR a realizar débitos de su tarjeta de crédito posteriores a la devolución del vehículo, sin necesidad de contar con su previa autorización, en los siguientes casos: a) montos y gastos de infracciones de tránsito; b) franquicias y/o daños al vehículo rentado; y c) diarias y otros cargos, si la devolución del vehículo es realizada fuera del horario de atención al público, es decir, sin recepción del vehículo por un empleado  de la Empresa.

  1. PROTECCIONES

7.1 Conforme la obligación establecida  por la Ley de Tránsito Nacional, y a efectos de poder circular, los vehículos de SILCAR cuentan con un seguro contratado en una Compañía de Seguros de primer nivel. El Cliente recibe el certificado de cobertura al retirar el vehículo. La cobertura se encuentra limitada a los alcances, condiciones, excepciones, causales de exclusión y de pérdida determinados en la póliza. La póliza contratada otorga cobertura por daños a terceros detallados en la misma. Cualquier monto superior a la cifra cubierta, será responsabilidad exclusiva del Cliente.

7.2 Protecciones SILCAR

7.2.1 Cuando el Cliente adhiera formal y anticipadamente, y asimismo abono el cargo diario adicional, las protecciones SILCAR cubren:

7.2.2 Protección Especial con Franquicia: En caso de daños  a la carrocería del vehículo, accidente, robo, hurto,  vuelco, incendio, y/o destrucción total, será a cargo  del Cliente la franquicia  o coparticipación indicada en la Contrato conforme al hecho que suceda.

El Cliente siempre abonará  la franquicia, aun cuando se hubiera producido sin haber mediado culpa de su parte y/o por caso fortuito y/o fuerza mayor.

El Cliente también deberá abonar la indemnización por lucro cesante hasta que SILCAR efectivamente pueda disponer del vehículo. No se encuentra incluido bajo ningún concepto, el remolque del vehículo que será calculado  conforme la cláusula  4.1.2 h, ni las sillas de bebés ni la Guía Navegador GPS o dispositivo WIFI o similares, cuando fueran  perdidos, dañados, hurtados  y/o  robados. Tampoco se encuentran cubiertos los Airbag. En el caso  que se accionen los Airbag, el Cliente deberá abonarlos en su totalidad.

7.2.3 Protección Premium: reducción del valor a abonar por la franquicia o coparticipación, indicada en la Contrato, únicamente en caso de daños ocasionados a la carrocería del vehículo alquilado, y/o accidente. El Cliente siempre abonará la franquicia, aun cuando se hubiera producido sin haber mediado culpa de su parte y/o por caso fortuito y/o fuerza mayor. También será a cargo del Cliente la indemnización por lucro cesante hasta que SILCAR pueda disponer efectivamente del vehículo. No se encuentra incluido bajo ningún concepto, el remolque del vehículo que será  calculado conforme la cláusula 4.1.2h, ni las sillas de bebés ni la Guía Navegador GPS o dispositivo WIFI o similares, cuando fueran perdidos, dañados, hurtados y/o robados. Tampoco se encuentran cubiertos los Airbag. En el caso que se accionen los Airbag, el Cliente deberá abonarlos en su totalidad.

La presente Protección no reduce el monto a abonar por vuelco, destrucción total, hurto, robo y/o incendio.

7.2.4 A los efectos de las Protecciones determinadas en las cláusulas anteriores, se considera destrucción total del vehículo, cuando el costo  de reparación de éste  supere  el 80 % del valor del automóvil conforme el monto determinado por la Asociación de Concesionarios  de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) o de acuerdo con la póliza del Automóvil en caso de haberse contratado.

7.2.5 Autorización para conductores adicionales: Otros conductores podrán ser incluidos en la Contrato, desde que previamente calificados y aprobados por SILCAR, y mediante pago del  cargo  adicional diario.

7.2.6 Asistencia en Ruta: En caso de adherir formal y anticipadamente y pagar el servicio, el mismo cubre el monto del remolque o grúa desde el lugar del hecho o siniestro acaecido hasta la Sucursal  de origen de SILCAR. No aplicará en los casos de pérdida de las protecciones de SILCAR, en cuyo caso deberá abonar, por este  concepto, el valor estipulado en la cláusula 4.1.2 h. Es únicamente válida para las Sucursales ofrecidas y para el Territorio de la República Argentina.

7.3 En caso de ocurrir cualquier siniestro con el vehículo, el Cliente deberá comunicar el hecho inmediatamente a SILCAR y gestionar la denuncia policial o laudo pericial, teniendo un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas para presentar el comprobante o protocolo de emisión de esos documentos, bajo pena de perder las protecciones y cobertura de la compañía de seguros.

7.3.1 El Cliente obligatoriamente en el plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas, deberá completar la denuncia de siniestro para ser presentada  ante  la Compañía de Seguros de SILCAR.

7.4 Ocurrirá pérdida de las protecciones y coberturas cuando:

7.4.1 El Cliente no complete la denuncia de siniestro ante SILCAR, en tiempo y forma;

7.4.2 El Cliente no presente la denuncia  policial o laudo pericial, en tiempo y forma;

7.4.3 Ocurriera préstamo o transferencia del vehículo alquilado a terceros sin previa autorización formal de SILCAR;

7.4.4 El Cliente transitara con el vehículo alquilado fuera de territorio  de la República Argentina, sin previa autorización  formal de SILCAR;

7.4.5 Fuera probada la culpa grave, caracterizada entre otras, por las infracciones gravísimas explicitas en el Código de tránsito argentino, ya sea por descripción en la denuncia administrativa y/o policial, o por sentencia judicial;

7.4.6 Proceder con manifiesta negligencia en la guarda del vehículo, especialmente si lo deja abandonado o estacionado con las puertas destrabadas o vidrios bajos, llave de ignición o cualquier otra situación de descuido con el vehículo;

7.4.7 La Compañía de Seguros contratada, denuncie la pérdida o exclusión de la cobertura de seguros, por la conducta del Cliente, y/o Usuario y/o conductor, como ser  por: conducir a exceso  de velocidad, circular con el vehículo en contramano; cruzar las- vías de ferrocarril con las barreras bajas y/o cuando las señales  lumínicas y sonoras no habiliten el paso; conducir bajo influencia de drogas o en estado de ebriedad; y/o cualquier otro motivo fundado de la Aseguradora.

7.4.8 El Cliente, Usuario y/o conductor, conduzca bajo la influencia de cualquier tipo de medicación o sustancia recetada  o no (Alcohol o estupefacientes), que pudiere afectar su capacidad de manejo;

7.4.9 Proceder con dolo o uso inadecuado del vehículo. Se considera uso inadecuado, entre otras, a las siguientes situaciones:

7.4.9.1 Circule con el vehículo en vías inundadas o sin condiciones  de tránsito normal que venga a colocar en riesgo al vehículo y/o circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulación en horario nocturno  o ante  la existencia  de condiciones  climatológicas que dificultan su visión;

7.4.9.2 Circular con el vehículo con fines distintos al detallado en su certificado de registro y/o especificaciones del fabricante, tales como transportar  personas y/o bienes  mediante la cobranza de remuneración de cualquier especie; transportar personas y/o bienes por encima de la capacidad informada por el fabricante  del vehículo (lugares, peso  o extensión); acarrear o remolcar  cualquier vehículo, competencias, test, carreras, instrucción de personas no habilitadas a conducir, transporte de explosivos, combustibles y/o materiales químicos y/o inflamables, además de paseos en dunas y playas  y/o cualquier finalidad ilegal;

7.4.9.3 Circular con el vehículo perdiendo aceite por el cárter o con el radiador roto, ambos problemas alertados por la luz roja en el panel del vehículo, no importando el motivo o el lugar donde ocurrió el siniestro. Cuando el Cliente persista en circular en estas circunstancias, ocurriendo daños al motor, que puedan ser caracterizados por peritaje técnico, a elección de SILCAR con la comparecencia del Cliente, cuando este manifieste tal interés.

7.4.9.4 Dañar la carrocería, pintura o partes mecánicas por descuidos en el uso del vehículo.

7.5 En caso de pérdida de la protección, el Cliente cargará directamente con todos los costos derivados de cualquier situación y sus consecuencias, inclusive con terceros  perjudicados, sea judicial o extrajudicialmente, además de lucros cesantes, sin perjuicio de resarcimiento a SILCAR de cualquier indemnización que ésta tenga que soportar derivado de la conducta del Cliente, del Usuario o del conductor.

7.5.1 En caso de pérdida de la protección, y de haberse percibido alguna suma en concepto de franquicia o contribución por daños, la misma será considerada  a cuenta  de mayor cantidad.

7.6 No existe protección ni cobertura para:

7.6.1 Dolo y/o uso inadecuado  del vehículo;

7.6.2 Hurto, cuando no fueran devueltas a SILCAR las llaves y los documentos del vehículo;

7.6.3 Apropiación indebida;

7.6.4 Exención de lucro cesante;

7.6.5 Perdida de llaves y/o documentos del vehículo alquilado;

7.6.6 Gastos de acarreo;

7.6.7 Gastos de diarias y tasas en depósito de organismos  de tránsito en caso  de acarreo del vehículo alquilado;

7.6.8 Daños morales;

7.6.9 Servicios profesionales de abogados y/o gestores.

7.6.10. Cuando el Automóvil sea conducido por persona en estado de ebriedad, bajo efecto o influencia de cualquier tipo de medicación o sustancia recetada o no, de drogas o estupefacientes de uso fortuito, ocasional o habitual, cuando se produzca el siniestro, así como si el Conductor del vehículo se niega a realizar la prueba de embriaguez requerido por la autoridad competente y que haya un nexo causalidad  comprobada por la aseguradora  entre el estado  de embriaguez o de efecto de drogas o estupefacientes del Conductor del el vehículo y el acontecimiento que causó los daños. Enumeración no taxativa sino meramente ejemplificativa.

7.7 Exclusiones de cobertura de responsabilidad civil:

7.7.1 La Compañía de Seguros contratada no indemnizará, entre otros, los daños sufridos a:

7.7.1.1 El conyugue del conductor y/o integrante de la unión convivencial en los términos  del art. 509 del Código Civil y Comercial de República Argentina. Tampoco los daños sufridos a los parientes  del asegurado y/o conductor  hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades, los daños de los directivos);

7.1.1.2 Las personas en relación  de dependencia laboral con el asegurado y/o el conductor, en tanto el evento  se produzca en oportunidad  o con motivo del trabajo;

7.1.1.3 Los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en las  especificaciones  de fábrica o admitida como el máximo normal para el uso  normal  del rodado.  Enumeración  no taxativa sino meramente ejemplificativa.

  1. RESCISION

8.1 La Contrato será considerada automáticamente rescindida por SILCAR, independientemente de cualquier notificación judicial o extrajudicial y, sin mayores formalidades al recupero/devolución del vehículo. Ello no otorga  al Cliente ningún tipo de derecho de retención o acción de naturaleza indemnizatoria, compensatoria, cuando:

8.1.1 El vehículo no fuera devuelto en la fecha, hora y sucursal previamente ajustada  en la Contrato de Alquiler;

8.1.2 Ocurriera cualquier siniestro  con el vehículo alquilado, independientemente de las protecciones SILCAR;

8.1.3 Ocurriera uso inadecuado del vehículo;

8.1.4 Ocurriera acarreo del vehículo por las autoridades competentes;

8.1.5 El Cliente no cancele sus deudas en los respectivos vencimientos.

8.1.6 El Cliente efectúe  cualquier incumplimiento relacionado  con las obligaciones  de la presente.

8.2 La Contrato también será rescindida, de pleno derecho, en los casos  de incumplimiento, por SILCAR o por el Cliente, Usuario, y/o conductor, de las obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales, hipótesis en que incidirán las penalidades específicas aquí establecidas.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

9.1 El Cliente acepta que su firma o la del Usuario autorizado en la Contrato, implica la plena adhesión por si, sus herederos y/o sucesores, de las presentes Condiciones Generales, a las que tiene amplio acceso y conocimiento.

9.2 El Cliente acepta y autoriza a SILCAR, como condición para la celebración de la locación, reservar una garantía en su tarjeta de crédito (pre-autorización), como mínimo igual a los gastos estimados previstos para la locación y/o la franquicia de la protección involucrada. La pre autorización será hecha al inicio de la locación y cuando el Cliente solicitare su prórroga.

9.3 SILCAR no se responsabiliza por cualquier objeto o valores  dejados  u olvidados en el vehículo alquilado, como también en sus dependencias.

9.4 Todos los valores, gastos y cargos de locación se constituyen deudas liquidas, exigibles y ciertas, pasible de cobranza ejecutiva, cuando fuera el caso.

9.5 SILCAR, debido a los elevados riesgos inherentes de su actividad y con el objeto de resguardar su patrimonio y el de terceros, a su exclusivo criterio, se reserva el derecho de seleccionar a sus Clientes, y en determinadas  situaciones, necesitará  del tiempo hábil para el análisis de registro y aprobación de crédito. Siempre que sea posible hacer un análisis inmediato en las sucursales de atención para la liberación del vehículo, se hará.

9.6 El Cliente reconoce que el sistema de alquiler de vehículos que opera sobre la marca SILCAR Rent a Car está constituido por un conjunto de diversas  personas  jurídicas, operando con autonomía administrativa, financiera y legal. De este  modo, se compromete a dirimir eventuales contiendas judiciales o extrajudiciales solamente con la razón social – persona jurídica identificada en la Contrato, ya que es la única responsable ante la Contrato del Cliente.

9.7 SILCAR declara  que puede contratar un sistema de rastreo por GPS y seguimiento  e los automóviles, para  la protección  de los vehículos de su propiedad. El Cliente acepta y presta su expresa  conformidad.

9.8 Las Partes aceptan de total conformidad y sin reservas, ni limitaciones  de ninguna  índole, todas  las cláusulas de las  presentes Condiciones Generales  y de la Contrato.

  1. JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS

10.1 Las partes constituyen sus domicilios en los in- dicados en la Contrato, y se someten a la jurisdicción de  los  Tribunales  Provinciales  de  la  ciudad de Rosario, con renuncia  expresa de cualquier  otro fuero  o jurisdicción que pudiera corresponder.